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GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CENTRO DOCENTE

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución. El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.

Son varios los antecedentes legislativos relevantes en esta materia. Disposiciones generales Artículo 1. 1. 2. 1. GESTIÓN ECONÓMICA. Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF. De acuerdo con esta habilitación, mediante Orden de 11 de julio de 1991 y posterior Orden de 14 de junio de 1999 de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, se dictaron instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios. El Capítulo II regula los libramientos de las asignaciones procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación. Presupuestos de los centros Artículo 1. GESTIÓN ECONÓMICA. La tendencia hacia una mayor autonomía de los centros docentes constituye un movimiento internacional que, desde hace dos décadas, afecta de un modo progresivo a todos los países desarrollados. Esta orientación no resulta independiente de la corriente descentralizadora que están protagonizando sus Administraciones públicas y que forma parte de un necesario proceso de modernización.

La principal finalidad que con ello se persigue no es otra que la de dotar a los sistemas escolares de la flexibilidad precisa para responder mejor a la diversidad de situaciones y a la evolución de las demandas educativas que se plantean en el seno de las sociedades modernas, altamente complejas y dinámicas. El aumento de la autonomía de los centros constituye, pues, un instrumento al servicio de la mejora de la calidad de la educación. Entre sus objetivos fundamentales cabe destacar los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Se compone el Real Decreto de tres Títulos. Disposiciones generales Artículo 1. Artículo 2. 1. GESTIÓN ECONÓMICA. La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, modificada por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, señala en su artículo 12 que los centros docentes han de rendir cuenta de gestión, que incluirá expresión de los fondos recibidos de los Presupuestos Generales del Estado, de los ingresos obtenidos por la venta de bienes, de los legados y donaciones y los procedentes de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, de los gastos realizados con cargo a ambos y del saldo que en su caso resulte.

A partir de todo ello, la presente Orden estructura el presupuesto por objetivos en el estado de ingresos y estado de gastos, adecuándolo al curso académico, regulando su elaboración, aprobación y modificación. 1. FUNCIONES DEL DIRECTOR art.132 Documento consolidado BOE-A-2006-7899. TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 06/12/2018» Téngase en cuenta, el calendario de implantación regulado en la disposición final 5, para las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

Ref. BOE-A-2016-11733 Véanse los arts. 2, 3 y 4 del citado Real Decreto-ley 5/2016, en cuanto a la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final al nuevo calendario de implantación. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. Artículo 1. Artículo 2. 1. 2. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/06/2023» Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525. Subir [Bloque 2: #preambulo] Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen.

En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones. [Bloque 3: #aunico] GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:Documento consolidado BOE-A-1986-1216. Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/1991» [Bloque 1: #preambulo] El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964.

Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer. Debe reseñarse, por último, la modificación que se lleva a cabo, de acuerdo con los nuevos criterios que inspiran la legislación general, al declarar que la cancelación de las faltas impide apreciar reincidencia en las mismas. Subir Artículo único. 1. SOBRE DISTINCIÓN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS / EXTRAESCOLARES. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica: El progreso equilibrado de una sociedad democrática, su bienestar colectivo y la calidad de la vida individual de sus ciudadanos son fruto del desarrollo de la educación, en sus distintos niveles. Conscientes de ello, las sociedades exigen de modo creciente bienes y servicios educativos, y su fomento y salvaguardia por parte de las Administraciones públicas han venido a formar parte de las propias responsabilidades de éstas.

En España, el artículo 27 de la Constitución consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos. Para desarrollar los principios constitucionales en esta materia, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, vino a consolidar el ejercicio de tal derecho dentro de un sistema escolar concebido como escuela para todos. Artículos 127, 129 132 las responsabilidades y competencias en la autoevaluación de centros. CALIDAD EDUCATIVA art 121, 122. Inspección: TÍTULO VII. USO DE LAS TIC Assessment & Teaching of 21st Century Skills - ATC21S.

Aula virtual INTEF: Log in to the site. Información sobre protección de datos En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, le informamos de que sus datos serán incorporados al tratamiento denominado APRENDE INTEF, cuya finalidad es la gestión de los usuarios que participan en esta modalidad de cursos masivos y en línea, de formación abierta, con objeto de que puedan tener acceso a sus contenidos y/o a las herramientas de emisión de insignias digitales. La legitimación del tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, artículo 6.1e) del RGPD, Reglamento UE 2016/679, y en la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad de la enseñanza.

Si detecta algún dato erróneo, puede enviar un mensaje a formacionenred@educacion.gob.es para solicitar su corrección. Más información: [descarga de pdf] NORMATIVA PLANES Y PROGRAMAS ADIDE-ANDALUCIA. PROGRAMAS EUROPEOS SEPIE - Portal Nacional Erasmus+ El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al Ministerio de Universidades, actúa como Agencia Nacional para la gestión, difusión y promoción del programa Erasmus+ de la Unión Europea en el ámbito de la Educación y la Formación (2014-2020), además de otras iniciativas y programas educativos europeos.

Así mismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene, además, entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del Sistema Universitario Español y de su oferta, así como de la movilidad interuniversitaria de estudiantes, profesores e investigadores. El SEPIE se ocupa de difundir la convocatoria de los programas, suministrar asistencia técnica y asesoramiento a los posibles beneficiarios de las acciones y hacer un seguimiento adecuado para que las acciones previstas consigan sus resultados. Acceso a la web del SEPIE. PROGRAMAS EUROPEOS eTwinning. eTwinning es la comunidad de centros escolares de Europa. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Documento BOE-A-1995-24292. A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1. 2. 1.