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Ley Riesgos laborales.-Documento BOE-A-1995-24292

Ley Riesgos laborales.-Documento BOE-A-1995-24292
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Con ello se refuerzan, sin duda, los objetivos de responsabilidad, cooperación y participación que inspiran la Ley en su conjunto. 1. Related:  GESTIÓN DE RECURSOS DE CENTRO

Servicio de Prevención | Comunidad de Madrid Actuaciones de las áreas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada Asesoramiento Técnico Desde el Servicio de Prevención se lleva a cabo una importante labor de asesoramiento técnico y médico, tanto a los responsables de los distintos centros de trabajo, como a los delegados de prevención y a los trabajadores, dirigida a dar respuesta a las distintas cuestiones planteadas por estos, en materia de prevención de riesgos laborales. Dicho asesoramiento tiene lugar mediante: Visitas de los técnicos de prevención del Servicio a los distintos centros de trabajo. Atención presencial, en la sede del Servicio de Prevención, de visitas y consultas planteadas. Atención a consultas telefónicas, por correo ordinario y/o electrónico, fax. Evaluaciones iniciales de riesgos laborales La evaluación de riesgos laborales de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid es uno de los elementos esenciales para la gestión y la aplicación del plan de prevención.

Documento consolidado BOE-A-2015-11719 Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/2024» Téngase en cuenta el desarrollo de este texto refundido en el ámbito de la Administración del Estado en materia de planificación estratégica de recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño, carrera profesional y régimen del personal directivo, efectuado por el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758 Subir [Bloque 2: #preambulo] Asimismo, el artículo dos de la citada ley, prevé que los reales decretos legislativos que se dicten de acuerdo con la presente ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de las mismas que resulten incompatibles con la refundición efectuada. De acuerdo con la citada habilitación se ha procedido a elaborar el texto refundido, siguiendo los criterios que a continuación se exponen. [Bloque 3: #aunico] 1. 2. 3.

Prevención Docente Martes, 27 de Diciembre de 2022 Puedes estar informado diariamente con las últimas novedades desde Twitter: @PrevencinDocen1 Vuelta a las clases curso 2021/2022: Documento de apoyo al profesorado para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 en un centro educativo. Es un documento establecido a partir de las condiciones reales a las que nos vamos a enfrentar al comienzo de curso, y en base a eso, tratar de minimizar los riesgos y la transmisión del SARS-CoV-2 en un centro educativo. Versión 31/08/2021 Aviso Legal: Este documento está registrado y tiene derechos de autor. El autor de esta obra cede sus derechos de manera gratuita a Colegios, Institutos, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte, Conservatorios, Universidades, Residencias Escolares y Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas. Estrategias de ventilación en tiempos de pandemia. Versión 10/12/2920 Artículos de opinión publicados en Diario 16. ¿Todos los brotes en menores de edad son igual de importantes?

Programas Educativos Europeos | Comunidad de Madrid Scientix Scientix es la comunidad para la enseñanza de las ciencias en Europa. Es una iniciativa abierta a la participación de docentes, investigadores, responsables de elaboración de políticas, actores locales, padres y madres, y cualquier persona interesada en la educación científica. El proyecto nace para facilitar la constante divulgación e intercambio de conocimientos técnicos y ejemplos prácticos en la enseñanza de las ciencias en la Unión Europea. ¿Qué servicios ofrece Scientix? Para más información y registro pincha aquí. Aula del Futuro Este proyecto nace de la iniciativa europea Future Classroom Lab (FCL) puesta en marcha por European Schoolnet en Bruselas a partir de los resultados del proyecto de investigación y desarrollo llevado a cabo por iTEC para transformar y mejorar el uso de la tecnología en la enseñanza y el aprendizaje durante las etapas de educación no universitaria. Para más información pincha aquí Scientix ¿Qué servicios ofrece Scientix? Aula del Futuro

Inicio Se establece un plazo comprendido entre los días 27 de abril y 11 de mayo de 2020, ambos inclusive, para que el personal integrante de las bolsas de trabajo docentes que se encuentre actualmente en situación de inactivo, por haberlo solicitado en los períodos establecidos, pueda declararse en situación de activo, por una sola vez, para el resto del curso académico 2019/2020 en las referidas bolsas de trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018 y en la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de fecha 24 de abril de 2020. Para acceder al procedimiento deberá autenticarse en el sistema desde la pestaña Acceso. El cambio de estado solicitado se hará efectivo a partir del día 12 de mayo de 2020. Resolución

Manual de Responsabilidad Patrimonial por Accidente Escolar Información sobre cookies Utilizamos cookies propias para asegurar el correcto funcionamiento de la web y cookies de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Para cambiar la configuración u obtener más información, siga leyendo este apartado. Qué son las cookies y para qué se utilizan Una cookie es un fichero que contiene una pequeña información que es enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario. Este sitio utiliza cookies cuando un usuario navega por el. Entre la información que almacenan estas cookies se encuentran: dato de aceptación de cookies, datos de sesión o datos referentes a la navegación intrínseca en el sitio web (páginas visitadas, opciones seleccionadas…etc) Tipos de cookies utilizadas Podemos distinguir entre dos tipos de cookies en función de su permanencia: cookies de sesión y permanentes. En función del objetivo, las cookies que utilizamos son:

Portada eTwinning es la comunidad de centros escolares de Europa. Permisos y licencias - Consejería de Educación y Deporte La administración educativa aplica las medidas en materia de permisos, licencias y reducciones de jornada, adaptándolas a las peculiaridades de la función docente. Icono descriptivo Anexo II (PDF / 263.65Kb) Modelo de solicitud para el reconocimiento del abono del 100% por incapacidad temporal Icono descriptivo Instrucción 16/2015, de 5 de noviembre, para la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 14 de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la ley 7/2013, de 23 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es

Enfermedades profesionales Información sobre cookies Utilizamos cookies propias para asegurar el correcto funcionamiento de la web y cookies de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Para cambiar la configuración u obtener más información, siga leyendo este apartado. Qué son las cookies y para qué se utilizan Una cookie es un fichero que contiene una pequeña información que es enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario. Este sitio utiliza cookies cuando un usuario navega por el. Entre la información que almacenan estas cookies se encuentran: dato de aceptación de cookies, datos de sesión o datos referentes a la navegación intrínseca en el sitio web (páginas visitadas, opciones seleccionadas…etc) Tipos de cookies utilizadas Podemos distinguir entre dos tipos de cookies en función de su permanencia: cookies de sesión y permanentes. En función del objetivo, las cookies que utilizamos son:

Comunidad de Madrid - madrid.org Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios () La Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos, modificada parcialmente por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, estableció por primera vez el régimen jurídico relativo a la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universi-tarios. En este marco jurídico, el día 1 de julio de 1999, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 23 de junio). Disposiciones generales 1. 2. d) Aprobar la cuenta de gestión del centro. 3. 4. 5. 1. 2. 3. 1. 2.

Documento consolidado BOE-A-1986-1216 Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 31/12/1991» [Bloque 1: #preambulo] El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964. Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer. Debe reseñarse, por último, la modificación que se lleva a cabo, de acuerdo con los nuevos criterios que inspiran la legislación general, al declarar que la cancelación de las faltas impide apreciar reincidencia en las mismas. Subir Artículo único. 1.

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