
Clamoroso suspenso para España en el cumplimiento de los ODS « Eco's de Celtiberia Clamoroso suspenso para España en el cumplimiento de los ODS El enfoque multisectorial de la OMS «Una salud» ¿Qué es «Una salud»? «Una salud» es un enfoque concebido para diseñar y aplicar programas, políticas, leyes e investigaciones en el que múltiples sectores se comunican y colaboran para lograr mejores resultados de salud pública. Las esferas de trabajo en las que el enfoque de «Una salud» son especialmente pertinentes son la inocuidad de los alimentos, el control de zoonosis (enfermedades transmisibles entre animales y humanos, como la gripe, la rabia y la fiebre del Valle del Rift) y la lucha contra la resistencia a los antibióticos (cuando las bacterias, tras estar expuestas a antibióticos, se vuelven más difíciles de destruir). ¿Por qué necesitamos el enfoque de «Una salud»? Muchos microbios afectan tanto a animales como a humanos cuando unos y otros viven en un mismo ecosistema. Los esfuerzos de solo un sector no pueden prevenir o eliminar el problema. ¿Quién hace posible que el enfoque «Una salud» funcione?
Ley 16 de 1972 Ver el art. 93, Constitución Política de 1991, Ver la Ley 70 de 1986, Ver la Ley 288 de 1996, Ver la Ley 742 de 2002, Ver la Ley 985 de 2005, Ver el Acuerdo Distrital 370 de 2009 Visto el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a la letra dice: PARTE I - Deberes de los Estados y Derechos Protegidos. Enumeración de Deberes. Artículo 1o. 1. 2. Artículo 2o. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Derechos Civiles y Políticos. Artículo 3o. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Artículo 5o. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Artículo 6o. 1. 2. 3. Artículo 7o. 1. 2. 3.
La UNESCO y los Objetivos de Desarrollo Sostenible La UNESCO en el 70º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la adopción de la agenda para el desarrollo después de 2015 Del 22 al 30 de septiembre, la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, se encuentra en Nueva York para participar en una serie de actos de alto nivel en el marco del septuagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La UNESCO en el 70º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la adopción de la agenda para el desarrollo después de 2015 Del 22 al 30 de septiembre, la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, se encuentra en Nueva York para participar en una serie de actos de alto nivel en el marco del septuagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La UNESCO en el 70º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la adopción de la agenda para el desarrollo después de 2015
SDG Index & Dashboards ¿Qué es la bioeconomía y cuál es su grado de desarrollo en América Latina y el Caribe? | Noticias “En América Latina hay un gran potencial para el desarrollo de la bioeconomía, como una alternativa para la diversificación productiva y la agregación de valor en el medio rural, especialmente en los sectores agrícola y agroindustrial”, señala un nuevo estudio publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) titulado Bioeconomía en América Latina y el Caribe. Contexto global y regional y perspectivas. Pese a dicho potencial, el concepto ha recibido poca atención en las políticas públicas de los países de la región, apunta la CEPAL. “A la fecha no existen estrategias dedicadas de bioeconomía, como sí es el caso en otras regiones, sobre todo en Europa”, puntualiza el documento dividido en cinco secciones.
Circular 068 de 2008 Octubre 10 En ejercicio de las facultades consagradas en el parágrafo del artículo 11 y el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, con el propósito de contribuir con la adecuada aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 emitida por la Corte Constitucional, esta Dirección imparte las directrices que se indican a continuación en relación con la interrupción voluntaria del embarazo y la atención que requieran las mujeres que puedan encontrarse en las condiciones que establece dicha sentencia: 1. La Corporación declaró: § Exequible el artículo 32, numeral 7 de la Ley 599 de 2000.[1] § Exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000,[2] en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; § Inexequible el artículo 124 de la Ley 599 de 2000.[4] 2.
ODS4: Educación | Global Education Monitoring Report Las metas de la Educación para Todos (EPT): 2000-2015 En los últimos 15 años se han logrado grandes progresos en la consecución de las metas de Educación para Todos, a pesar de lo cual estas metas no se alcanzaron en el plazo previsto de 2015. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 2015-2030 2030 Agenda for Sustainable Development En septiembre de 2015, en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible que se celebró en Nueva York, los Estados Miembros aprobaron oficialmente la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. La Agenda contiene 17 objetivos, entre los que figura el nuevo objetivo de educación mundial (ODS4). Este objetivo se acordó mediante un intenso proceso de consultas coordinado por los Estados Miembros, pero con amplia participación de la sociedad civil, los docentes, los sindicatos, las entidades bilaterales, las organizaciones regionales, el sector privado, y las fundaciones e institutos de investigación. ¿Qué plantea el nuevo objetivo de educación?
1532337257_292869 Un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de hacer lo mismo. Con esta definición del desarrollo sostenible, el informe Nuestro futuro común de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Naciones Unidas evidenciaba, ya en 1987, la necesidad de cambiar los modelos de producción y consumo para hacerlo posible. Pues bien, treinta años más tarde la Agenda 2030 desgrana en 17 ODS el programa que la comunidad internacional se propone ejecutar en el periodo 2016-2030, para favorecer el desarrollo sostenible y “no dejar a nadie atrás”. Precisamente el pasado 18 de julio, en el Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo Sostenible celebrado en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, nuestro país se sometió a un examen voluntario para valorar nuestros avances en la consecución de los ODS. Un plan de acción necesario La medida II: Impulsar las alianzas para los ODS entre todos los actores.
Transdisciplinariedad Transdisciplinariedad y Lógica Dialéctica Miguel Martínez Miguélez En la última década, ha aparecido un “movimiento” intelectual y académico denominado “transdisciplinariedad”, el cual desea ir “más allá” (trans), no sólo de la uni-disciplinariedad, sino también, de la multi-disciplinariedad y de la inter-disciplinariedad. Aunque la idea central de este movimiento no es nueva, su intención es superar la parcelación y fragmentación del conocimiento que reflejan las disciplinarias particulares y su consiguiente hiperespecialización, y, debido a esto, su incapacidad para comprender las complejas realidades del mundo actual, las cuales se distinguen, precisamente, por la multiplicidad de los nexos, de las relaciones y de las interconexiones que las constituyen. 1. Sentido y orientación de la transdisciplinariedad Las realidades del mundo actual se han ido volviendo cada vez más complejas. El acometer esta tarea no es cosa fácil. 2. 3. 4. 4.1 Visión de conjunto A. B. Lupasco (ibíd.) C. 5.
Decreto 520 de 2011 (Noviembre 24) "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C." En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adoptada por Colombia mediante Ley 16 de 1972, "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado Que el artículo 1° de la Constitución Política de 1991, estipula que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general." Artículo 1°. 1. 2. 3.