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Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10

¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Los derechos humanos son inalienables. Interdependientes e indivisibles Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Derechos y obligaciones

Derechos Humanos en la Historia - Aprende de Educación Cívica ... Como hemos estudiado en anteriores encuentros, la historia de los derechos humanos se remonta al SXVII, la mano del filósofo inglés, John Locke, padre del liberalismo inglés. Recordemos que Locke sostenía que cada persona, sin ningún tipo distinción, era por naturaleza titular de sus derechos, es decir, dueña de ellos. Estos a su vez, eran denominados naturales y por eso mismo, nacían de la propia naturalaza humana. Toda esta nueva concepción inglesa que surgía hacia el SXVII, empezará a filtrarse por los ambientes de la Europa moderna, llegando finalmente a ser la base y sustento de la Revolución Francesa de 1789. De esta manera, y en el marco de dicha revolución histórica, se producirá la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que conjuntamente con la Declaración de Derechos dictada en Inglaterra de 1689, marcarán el inicio de una nueva etapa de legalidad de los derechos humanos, es decir, que estos se comenzarían a incluir en documentos escritos.

Clasificación de los Derechos Humanos por ... Cuando nos referimos a los Derechos Humanos por generaciones, hablamos del reconocimiento legal de los mismos, a lo largo de la historia universal. De esta manera, partamos de los Derechos de primera generación, los cuales empiezan a ser reconocidos a partir del SXVII y SXVIII, en el marco de la Revolución Francesa de 1789, donde se proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Será en dicha etapa donde se reconocerán, tanto los Derechos Civiles, como los Derechos Políticos. Siguiendo con nuestra clasificación, vayamos entonces a los Derechos Humano de segunda generación, ubicándonos entonces en el SXIX, en el marco de la Revolución Industrial. De esta forma, estos derechos surgen a partir de dicha revolución y de los reclamos obreros por mejores condiciones de trabajo y salud laboral. Continuando con dicha agrupación histórica, tendremos a los Derechos Humanos de tercera generación, que surgen en torno a las Guerras Mundiales del SXX.

Gustavo Bueno, Los derechos humanos, El Catoblepas 154:2, 2014 Se exponen algunos puntos oscuros y confusos de la expresión «derechos humanos», que en apariencia es clara y distinta. 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 no fue universal La Declaración de los Derechos del Hombre, por la Asamblea general de las Naciones Unidas, el 10 de noviembre de 1948, se ha convertido en una norma universal de referencia jurídica y ética. Incluso, para los Estados que creen necesario reajustar alguno de sus artículos, por ejemplo, los que firmaron la Convención Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre. Y llamamos salvaguarda a lo que era, a su vez, un reajuste de las fórmulas de la Declaración de los derechos humanos orientada a encajarlos con las normas vigentes en cada Estado. Suele considerarse como precursora de la declaración de 1948 la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano por la Asamblea francesa revolucionaria de 1789. 2. Pero, ¿acaso no habría que agregar nuevos contenidos? 3. 4. 5. © 2014 nodulo.org

Material didáctico Título I. De los derechos y deberes fundamentales Inicio > Constitución española > Título I. De los derechos y deberes fundamentales La Constitución española de 1978. Título I. Artículo 10 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Capítulo primero. Artículo 11 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13 Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Capítulo segundo. Artículo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19

Examen de Ciudadanía: así se evalúa una materia ética y cívica "Muchas veces estamos motivados y nos apetece llevar a cabo una acción, por lo que nos resulta fácil actuar, en cambio, hay otras situaciones en las que no estamos motivados pero sabemos que es lo correcto y responsable llevarlo a cabo, para ello estamos actuando de forma libre pero a su vez usamos la voluntad ya que estamos actuando de forma responsable". Ésta es parte de la respuesta de un escolar de un colegio católico en el examen de la primera evaluación de Educación Ético-cívica de 4º de ESO (15-16 años). La pregunta era: "¿En qué consiste la voluntad?" Mucho se ha hablado de los contenidos marcados por el Estado para Educación para la Ciudadanía (que incluye una materia en primaria, otra en 2º o 3º de ESO y ha engordado los contenidos de otras ya existentes: Educación Ético-cívica y Filosofía y Ciudadanía de 1º de bachillerato). También del desarrollo (de todo tipo ideológico) que han hecho en los libros de texto. Una monja a favor Pero vayamos a los exámenes.

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