La necesidad del liderazgo en los centros educativos
Escribe: Ramón Pérez Juste. Director del Máster en Liderazgo y Dirección de Centros educativos. Profesor emérito de la UNED. Facultad de Educación – UNED. Miembro de ESPYD
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 07/03/2019» Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525. [Bloque 2: #preambulo]
Documento BOE-A-2006-7899
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica. Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.
Gestionar los recursos humanos en la escuela, algo más que buena voluntad
Hace varias décadas que la dirección escolar es una tarea compleja que requiere muchas más competencias que las "simplemente" pedagógicas. Aquí, como en tantísimas otras organizaciones, se cumple con frecuencia aquel principio de Peters por el cuál cada uno es empujado desde el éxito inicial hasta el nivel jerárquico en el que puede exhibir su incompetencia. Y si bien es loable la buena voluntad, el espíritu de servicio y el entusiasmo con el que gran mayoría de docentes asumen la función directiva –aunque también los hay que lo hacen desde la resignación- bien podemos afirmar que con eso no es suficiente.
Competencias del director: LOE, Art 132,
TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 06/12/2018» Téngase en cuenta, el calendario de implantación regulado en la disposición final 5, para las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11733 Véanse los arts. 2, 3 y 4 del citado Real Decreto-ley 5/2016, en cuanto a la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final al nuevo calendario de implantación.
Documento consolidado BOE-A-1986-1216
TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 31/12/1991» [Bloque 1: #preambulo] El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964. Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer. Debe reseñarse, por último, la modificación que se lleva a cabo, de acuerdo con los nuevos criterios que inspiran la legislación general, al declarar que la cancelación de las faltas impide apreciar reincidencia en las mismas. [Bloque 2: #aunico]
Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRADisposiciones Generales. Ordenes Forales El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997), regula aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento de estos Centros docentes.
Manual de permisos y licencias de docentes
Las ausencias en las que se expida parte de baja médica por incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa y la duración de la incapacidad (incluso cuando sea inferior a 4 días), se justificarán mediante el parte de baja por incapacidad temporal. Tanto si el trabajador pertenece a MUFACE como a Seguridad Social, el parte de baja se presentará siempre en la DAT y en los siguientes plazos: Seguridad Social. Los partes de baja y confirmación se presentarán dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de su expedición. El parte de alta se presentará en las 24 horas siguientes a su expedición. MUFACE.
Comunidad de Madrid - madrid.org
Ley 1/1986, de 10 de Abril, de la Función Pública de la Comunidad De Madrid () TÍTULO I: Del personal al servicio de la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO I: Disposiciones Generales CAPÍTULO II: Personal al servicio de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO III: Órganos superiores de la Función Pública
Comunidad de Madrid - madrid.org
DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. () Uno de los retos más importantes con los que se enfrenta una sociedad es el de capacitar a sus ciudadanos para el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como para la prevención de conflictos y su resolución pacífica. Este reto se vuelve más importante cuando nos encontramos en una sociedad cambiante y cada vez más globalizada. La plena incorporación de España a la Unión Europea constituye un ejemplo de integración regional que contribuye a la protección de nuestras libertades fundamentales, a la solidaridad, a la tolerancia y a todo lo que implica el Estado de derecho a nivel internacional. Educar para la convivencia constituye un objetivo fundamental y uno de los principios esenciales en cada una de las etapas que componen nuestro sistema educativo.
Estatuto Básico del Empleado Público. by mmarti39 Apr 25