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Convivencia Escolar - Habilidades Sociales - Consejería de Educación

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14 habilidades sociales principales para tener éxito en la vida Los seres humanos somos seres sociales y, por tanto, debemos adquirir una serie de habilidades sociales que nos permitan vivir en armonía con los que nos rodean, puesto que necesitamos a los demás para sobrevivir y para disfrutar de una vida emocionalmente sana. No poseer ciertas habilidades sociales determina cómo nos comportamos cuando estamos con otras personas y nuestra manera actuar puede, en algunas ocasiones, ser mal interpretada por los demás, lo que puede resultar en un conflicto que podría haberse evitado. Las habilidades sociales son un conjunto de conductas que emitimos cuando interactuamos con otros individuos y que nos ayudan a relacionarnos con los demás de forma efectiva y mutuamente satisfactoria. Por suerte, pueden ser adquiridas y desarrolladas con la práctica.

Permisos y licencias (J.A.) La administración educativa aplica las medidas en materia de permisos, licencias y reducciones de jornada, adaptándolas a las peculiaridades de la función docente. Icono descriptivo Anexo II (PDF / 263.65Kb) Modelo de solicitud para el reconocimiento del abono del 100% por incapacidad temporal Icono descriptivo Instrucción 16/2015, de 5 de noviembre, para la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 14 de la ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la ley 7/2013, de 23 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. Nodo: sv0204.ced.junta-andalucia.es

La necesidad del liderazgo en los centros educativos Escribe: Ramón Pérez Juste. Director del Máster en Liderazgo y Dirección de Centros educativos. Profesor emérito de la UNED. Facultad de Educación – UNED. Miembro de ESPYD Documento BOE-A-1986-1216 El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964. Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer. Asimismo, se ha de dotar al procedimiento disciplinario de la máxima agilidad y eficacia posibles, de modo que no se entorpezca la buena marcha de los servicios y se garantice, al tiempo el respeto debido a los derechos del funcionario, para lo cual se introduce, como novedad sustancial, el trámite de audiencia y vista del expediente.

Las 5 habilidades básicas para gestionar los RR.HH. Conseguir que los trabajadores disfruten con su trabajo y crean en lo que hacen es uno de los grandes retos de todo empresario. En las organizaciones con un número importante de empleados, el encargado de velar por el bienestar de las personas es el departamento de Recursos Humanos. Los profesionales que trabajan en esta área son los encargados de seleccionar, contratar, formar, emplear y retener al personal de una compañía. Por tanto, un experto en RR.HH. juega un papel fundamental en la gestión de la empresa. Como bien indica Fernando Toledano, director del departamento de Consultoría y Audit de Psya, "las empresas deben ser conscientes de que trabajar para conseguir e incrementar el bienestar de los trabajadores, va a tener una repercusión directa en sus resultados económicos". ¿Qué habilidades debe tener un profesional de RR.HH.?

Documento consolidado BOE-A-2015-11719 TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 07/03/2019» Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525. [Bloque 2: #preambulo] Gestionar los recursos humanos en la escuela, algo más que buena voluntad Hace varias décadas que la dirección escolar es una tarea compleja que requiere muchas más competencias que las "simplemente" pedagógicas. Aquí, como en tantísimas otras organizaciones, se cumple con frecuencia aquel principio de Peters por el cuál cada uno es empujado desde el éxito inicial hasta el nivel jerárquico en el que puede exhibir su incompetencia. Y si bien es loable la buena voluntad, el espíritu de servicio y el entusiasmo con el que gran mayoría de docentes asumen la función directiva –aunque también los hay que lo hacen desde la resignación- bien podemos afirmar que con eso no es suficiente.

Documento consolidado BOE-A-2006-7899 TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 06/12/2018» Téngase en cuenta, el calendario de implantación regulado en la disposición final 5, para las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886. en la redacción dada por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11733 Véanse los arts. 2, 3 y 4 del citado Real Decreto-ley 5/2016, en cuanto a la adecuación del régimen jurídico de la evaluación final al nuevo calendario de implantación. Documento consolidado BOE-A-1986-1216 TEXTO CONSOLIDADO: «Última actualización publicada el 31/12/1991» [Bloque 1: #preambulo] El artículo 31 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, vino a modificar el número y la tipificación de las faltas consideradas como muy graves cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, derogando así, en este punto, la regulación del Régimen Disciplinario de los Funcionarios, contenida en la Ley articulada de 7 de febrero de 1964. Tal modificación, impuesta por la relevancia y creciente complejidad de las tareas desempeñadas por los servidores del Estado, hace necesaria una correlativa modificación de las faltas consideradas como graves y leves y una mayor precisión de las sanciones a imponer. Debe reseñarse, por último, la modificación que se lleva a cabo, de acuerdo con los nuevos criterios que inspiran la legislación general, al declarar que la cancelación de las faltas impide apreciar reincidencia en las mismas. [Bloque 2: #aunico]

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