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Servicios complementarios (J.A.)

Servicios complementarios (J.A.)
Los centros de enseñanza de Primaria y ESO pueden ofrecer algunos servicios escolares complementarios para facilitar a las familias la conciliación laboral. Saber de qué servicios dispone un centro puede ser un criterio importante en el momento de elegir la preferencia por uno u otro para solicitar la admisión. Consulta en el buscador de centros los servicios escolares ofrecidos por cada uno de ellos: Buscador de centros docentes Solicitud de los servicios complementarios La solicitud de los servicios complementarios en los Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se realiza en los propios centros públicos durante el periodo de matriculación: del 1 al 8 de junio (Educación Primaria) y del 1 al 10 de julio (Educación Secundaria). Descripción de los servicios complementarios Aulas matinales y actividades extraescolares Las aulas matinales abren a las 7:30 horas de lunes a viernes, ofreciendo actividades diversas al alumnado hasta el comienzo del horario lectivo. Comedores escolares

Servicios complementarios. Normativa andaluza Los servicios conexos a la enseñanza son de gran relevancia para la conciliación de la vida laboral y familiar, por tanto, los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares se han ido manteniendo dentro del Sistema Público Educativo Andaluz desde su implantación. Los centros de enseñanza que imparten educación primaria y secundaria pueden ofrecer algunos servicios escolares complementarios. Saber de qué servicios dispone un centro puede ser un criterio importante en el momento de elegir la preferencia por uno u otro para solicitar la admisión. La Consejería de Educación persigue que los centros docentes, más allá de la jornada lectiva tradicional, sean capaces de ofrecer al alumnado y sus familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa su tiempo libre.

Informe Anual 2015 Defensor del Pueblo Andaluz - 1.4.2.5 Servicios educativos complementarios 1.4.2.5 Servicios educativos complementarios Se ha consolidado en 2015 la tendencia al aumento del número de quejas sobre el servicio complementario de comedor escolar. Su origen se encuentra en el incremento de la demanda de plazas por las peticiones de muchas familias que, encontrándose en una situación económica muy precaria, solicitan este servicio para garantizar a sus hijos, al menos, una comida al día. El comedor escolar ha pasado de ser un instrumento esencial para la conciliación familiar y laboral a una medida de apoyo social, de manera que gran parte de las plazas disponibles ahora son ocupadas por familias que, con su informe social correspondiente, han acreditado encontrarse en riesgo de exclusión. La solución no siempre depende de la voluntad de la Administración educativa de incrementar el número de plazas ya que en muchas ocasiones la propia infraestructura de los centros impide la ampliación del servicio. Dicho criterio ha sido reiterado en 2015.

Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía Sumario El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en los servicios educativos y en las actividades complementarias y extraescolares, entre otras. El artículo 2.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, incluye en el ámbito de la programación general de la enseñanza el conjunto de actuaciones que desarrollen los centros docentes para ofrecer nuevos servicios y actividades al alumnado fuera del horario lectivo. Por otra parte, el artículo 50 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se refiere a los servicios complementarios de la enseñanza de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares, que serán ofertados por los centros docentes en horario no lectivo, previa autorización de la Administración educativa de acuerdo con su planificación. CAPÍTULO IDisposiciones de carácter general Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

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