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Pueblos originarios que habitan en Argentina

Pueblos originarios que habitan en Argentina

Pueblos originarios: conociendo sus culturas a través de la Web | EID : Cultura y comunicación En el marco de una política que apuesta a la convergencia, el sitio Pueblos Originarios nació como un complemento de la serie televisiva homónima –transmitida por la señal educativa del Ministerio de Educación de la Nación–, que abordó contextos, cosmovisiones y formas de vida de dichos pueblos y comunidades. “Pese a los mitos y prejuicios, la Argentina es mestiza. Entonces, ¿de dónde venimos los argentinos? Desarrollado en una interfaz dinámica en Flash y HTML (esta última permite una navegación accesible para personas con capacidades diferentes), el sitio contiene materiales sobre historia, mitos y leyendas, festividades, relaciones interétnicas, identidad, y relatos sobre problemáticas de la vida cotidiana de veinte pueblos originarios. El sitio también dispone de una sección con temáticas transversales, como la relación con la naturaleza, la música, el mercado de trabajo y los reclamos territoriales históricos, muchos de ellos vigentes.

Mapa CD 9 Después de largo tiempo, de siglos de luchas y silencios, los aborígenes de la Argentina están comenzando a recuperar el lugar y el derecho que les corresponde como pueblos originarios, es decir aquellos que habitaban el país antes de la colonización española. Uno de los hitos más recientes de esta historia es la incorporación en la Constitución Nacional (reforma de 1994) de un artículo que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas en el país, su derecho a la tierra, la propia identidad, educación, lengua y cultura. Si bien el artículo no forma parte del capítulo "Derechos y Garantías", por la profundidad de este reconocimiento la presencia de los pueblos indígenas en el libro donde los argentinos establecemos nuestro modelo de país significa un logro fundamental. Son los artículos de la Constitución la normativa principal a la que deben atenerse todas las leyes, todas las medidas de gobierno, todas las conductas; y es obligación de todos los ciudadanos cumplirla y defenderla.

Eje: EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES A TRAVÉS DEL TIEMPO Pueblos Originarios Al menos dos factores condicionaron la creación de un mercado de trabajo en el espacio que enmarca al territorio argentino. El primero de ellos fue la consolidación del control territorial y sus poblaciones por parte del estado colonial y republicano. El segundo consistió en la necesidad de incorporación laboral en función de las distintas ramas de la producción. Es necesario aclarar que el mercado de trabajo colonial o nacional se ha organizado en América del Sur a partir de la disolución de las organizaciones de base comunitario- indígena, o bien de su reorganización según las necesidades de las empresas regionales que necesitaron esa mano de obra. Por lo tanto, el mercado de trabajo tuvo diferentes características dependiendo del momento histórico como de las regiones en las que se desarrolló. Economía familiar La economía familiar guaraní se basa en la agricultura: los hombres siembran y las mujeres cosechan y venden sus productos. Intercambio Minero, de Ushuaia a La Quiaca

Museo de Antropología de la Provicia de Salta Conquista del desierto Los primitivos dueños de la tierra venían resistiendo la conquista del hombre blanco desde la llegada de Solís, en 1516. Don Pedro de Mendoza debió abandonar Buenos Aires en 1536 por la hostilidad de los pampas. Sólo a partir de la creación del virreinato y la consecuente presencia de un poder político y militar fuerte, fue posible establecer una línea de fronteras con el “indio” medianamente alejada de los centros urbanos. Rosas, haciéndose eco de las demandas de sus colegas estancieros sobre los constantes robos de ganado por parte de los indios, encabezó la primera “conquista al desierto”. Entre 1833 y 1834, al concluir su primera gobernación, Juan Manuel de Rosas, emprendió la primera campaña financiada por la provincia y los estancieros bonaerenses preocupados por la amenaza indígena sobre sus propiedades. La expedición contó con el apoyo de las provincias de Córdoba, San Luis, San Juan y Mendoza. Calfucurá (significa piedra azul) era el jefe indígena más importante. Referencias:

ARTESANIAS INDÍGENAS Pueblos Originarios Al menos dos factores condicionaron la creación de un mercado de trabajo en el espacio que enmarca al territorio argentino. El primero de ellos fue la consolidación del control territorial y sus poblaciones por parte del estado colonial y republicano. El segundo consistió en la necesidad de incorporación laboral en función de las distintas ramas de la producción. Por ejemplo, la producción ganadera, tal como era practicada hasta hace unos años en la Argentina, requería muy poca mano de obra y espacios deshabitados por el hombre. En consecuencia, los pueblos originarios que residían en las zonas de explotación ganadera por excelencia (Tierra del Fuego, la Patagonia y la región pampeana) fueron exterminados o reducidos por la fuerza. Por lo tanto, el mercado de trabajo tuvo diferentes características dependiendo del momento histórico como de las regiones en las que se desarrolló. Economía familiar Intercambio Los diaguitas viven lejos de las ciudades. Minero, de Ushuaia a La Quiaca

Ley de asuntos indígenas Congreso de la Nación Crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para protección y apoyo a las comunidades aborígenes. Ley 23.302 Buenos Aires, 30 de septiembre de 1985 ARTÍCULO 1 - Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. ARTÍCULO 2 - A los efectos de la presente ley, reconócese personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país. La personería jurídica se adquirirá mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguirá mediante su cancelación. ARTÍCULO 4 - Las relaciones entre los miembros de las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida se regirán de acuerdo a las disposiciones de las leyes de cooperativas, mutualidades u otras formas de asociación contempladas en la legislación vigente.

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