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Atención 9: Nacimiento humanizado

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Ley 100 de 1993. (Diciembre 23)

Ley 100 de 1993

Ley 755 de 2002. Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María.

Ley 755 de 2002

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Sentencia C-355/06. Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE-No origina la nulidad del nuevo proceso cuando no se propone oportunamente EXCEPCION DE PLEITO PENDIENTE EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia EFECTOS DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Momento a partir del cual empiezan a surtirse Esta corporación ha expuesto en forma reiterada que cuando en una sentencia no se ha modulado el alcance del fallo, los efectos jurídicos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en el caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad, y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o de su notificación o ejecutoria.

Sentencia C-355/06

Sentencia No. T-437/93. Sentencia No.

Sentencia No. T-437/93

T-437/93 EMBARAZO-Protección La mujer que se encuentra en los últimos meses del embarazo o primeros de lactancia, tiene el derecho constitucional y legal de recibir trato especial de las autoridades. La detención hospitalaria ordenada por un funcionario judicial corre a cargo del Estado, salvo que la persona detenida opte por pagar para sí un servicio hospitalario diferente al que se ofrece a los demás detenidos en igual situación. Toda institución hospitalaria del país está en la obligación de recibir y atender, por el tiempo que señale el funcionario judicial competente, a la mujer a quien se le ordene permanecer allí bajo detención hospitalaria. DERECHO A LA ATENCION MEDICA/MATERNIDAD-Protección/DERECHOS DEL INTERNO/DERECHOS DEL NIÑO-Atención Gratuita Cualquier institución hospitalaria, del nivel de atención requerido para atender a una madre parturienta, puede ser obligada a abrigar a la mujer que se encuentre en las condiciones de la actora. Ref.: Expediente No. Temas: 2. Decreto 806 de 1998.

Artículo 1º.

Decreto 806 de 1998

Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados. En consecuencia, obliga a todas las entidades públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria debidamente autorizadas para participar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizando la prestación o prestando uno o varios de los beneficios de que trata el presente decreto, así como a la población afiliada y vinculada al Sistema.

Beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud como servicio público esencial Artículo 2º. Artículo 3º. 1. 2. 3. 4. 5. Artículo 4º. Artículo 5º. Decreto 1011 de 2006. Decreto 4444 de 2006. Que la honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto; Artículo 1°.

Decreto 4444 de 2006

Campo de aplicación. Artículo 2°. Decreto 2968 de 2010. (agosto 6) Diario Oficial No. 47.793 de 6 de agosto de 2010 Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y Que los derechos sexuales y reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran desarrollados, tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991, como en diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales; Que los derechos sexuales y reproductivos como Derechos Humanos están desarrollados en la Constitución Política, así: Artículo 13.

Decreto 2968 de 2010

Resolución 4905 de 2006. Resolución 1709 de 2014. Proyecto de ley 060 de 2007. Acuerdo 191 de 2005. (Diciembre 20) "por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar" En desarrollo de los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 380 de 2007 , Ver la Resolución del Min.

Acuerdo 191 de 2005

Protección 769 de 2008 ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Salud y las ARS, facilitarán efectiva y gratuitamente, sin cuota de recuperación, el acceso a las personas afiliadas al régimen subsidiado y al participante vinculado a métodos modernos, definitivos o temporales de planificación familiar y /o autoregulación de la fecundidad, en los términos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.