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D. Laboral

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Nº0077/006. MAT.: 1) Contrato de Trabajo. Capacidad. - Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Requisitos. 1.2) Contrato de Trabajo. Contratación de menores. Obligaciones Empleador. 2) Contrato de Trabajo. 3) Contrato de Trabajo. 4) Contrato de Trabajo. RDIC.: Fija sentido y alcance de los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº20.189, publicada en el Diario Oficial de 12.06.07 ANT.: 1) Pase Nº35, de 27.11.07, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase Nº826, de 8.06.07, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo. FUENTES: Código del Trabajo Art. 13, 15, 16 y 18. Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de los artículos 13, 15, 16 y 18 del Código del Trabajo, modificados por el Artículo único de la ley 20.189, publicada en el Diario Oficial de 12.06.07. 1) El nuevo artículo 13 del Código del Trabajo, incorporado por el Artículo único Nº1 de la citada ley, establece: a) Identificación completa de las partes.

Jurisprudencia

Www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/Desafuero-Maternal-y-Procedimiento-Moniorio.pdf. Despido y relacionados. Consultas DT. Traspaso de un Wdor de una Empresa a otra. Todo trabajador tiene derecho a suscribir contrato de trabajo con la persona natural o jurídica que utiliza sus servicios personales, esto es, suscribir contrato con quien es su empleador.

Ahora bien, si un trabajador presta servicios a una empresa no puede ser traspasado a otra empresa, aun cuando el empleador sea dueño de ambas, o ellas estén relacionadas, salvo que el trabajador dé su consentimiento, caso en el cual nacería una nueva relación laboral. Imprimir Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración. Jornada de W, Descansos y Feriados. Sobre la colación. 14.04.2008 Economía y Negocios Online La jornada laboral de un trabajador debe dividirse en dos partes. Esto tiene la finalidad de proporcionar un período de tiempo entre ellas de a lo menos media hora para lo que se denomina como colación. Por regla general, la colación no es imputable a la jornada, por lo tanto no se contabiliza dentro de las horas trabajadas. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada diaria de 7,5 horas y media hora de colación, va a permanecer ocho horas en el lugar de trabajo, pero sólo 7,5 van a contabilizar como trabajadas.

No obstante, la hora de colación puede ser imputable a la jornada si el trabajador y el empleador así lo acuerdan. El tiempo de colación debe determinarse en el contrato de trabajo y comienza a regir desde que el empleado abandona su puesto de trabajo con ese objetivo. La colación es una refacción o refrigerio que tiene la finalidad de "reparar las fuerzas" del trabajador. Fuentes: Código del Trabajo/ Dirección del Trabajo. Caso sobre Jornada sin limitación. 13.12.2006 Economía y Negocios On Line En mi empresa cuento con un contrato "sin límite de jornada". Al principio creí que esto me daría más libertades para manejar sus tiempos.

Pero el "sin limite" se ha transformado en jornadas nunca inferiores a las 8 horas y donde no se pagan horas extras. Además he debido trabajar fines de semana completos y volver el lunes como cualquier día, argumento la empresa esta cláusula del contrato. ¿Es esto legal? ¿Se pueden, permanentemente superar las horas legales máximas (45 semanales) sin derecho a pago de sobrejornada?

¿Es posible que esta misma cláusula obligue a la persona a trabajar un fin de semana completo, y volver el lunes con su jornada habitual? Por encontrarse sin límite de jornada, estos trabajadores pueden superar las 45 horas semanales y no tendrán derecho a sobresueldo por horas extraordinarias, ya que éstas sólo existen respecto de trabajadores afectos a límite de jornada ordinaria. Exentos Juan Andrés Perry Abogado Ernst & Young (Chile)

Preview jornada parcial.doc. Ingresos Imponibles y Tributables. There are nearly half a million entrepreneurs in Chile, of whom nearly 600,000 are women, some of whom are now famous. Women who have chosen to be entrepreneurs in Chile most commonly belong to the population with the lowest income and are helped by institutions that grant loans to small entrepreneurs. In Chile, the role of women can still be regarded as traditional in many areas. Yet women have embraced entrepreneurship as it allows them to reconcile work with caring for their families much better than they would be able to by working as employees. The flexibility with hours, using their skills and increased job satisfaction are benefits stated by many of the women entrepreneurs in Chile. Chile is a good place for entrepreneurs, it was classed as the most innovative country in South America in the 2013 Global Innovation Index of the World Intellectual Property Organization and INSEAD Business School.

Famous Chilean women entrepreneurs Paula Figueroa, Chile Telefonica Marketing Director. Horas Extras - Contadorauditor.com. Sueldo Empresarial & Gratificación Legal. De acuerdo a las normas de los artículo 47 al 50 del Código del Trabajo, que dicen relación con el pago de gratificaciones, sólo tendrán derecho a este beneficio los trabajadores definidos en la letra b)del artículo 3º, de la citada norma legal, eximiéndose por lo tanto a los trabajadores independientes, y por esta vía a los socios o empresarios individuales que se asignen sueldo empresarial. En reiterada jurisprudencia, tanto judicial como administrativa de los organismos pertinentes (Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social y los tribunales de justicia, entre otros), se ha interpretado que las personas anteriormente mencionadas que perciban Sueldo Empresarial, no reúnen uno de los requisitos básicos más importantes para que sean considerados trabajadores (dependientes), que es la existencia del vinculo de dependencia.

Gratificación Legal: El Código del Trabajo establece la gratificación legal en sus artículos 47 y siguientes señalando al respecto lo siguiente: Mobbing y Violencia Laboral. Nº 3127/86 - R. Interno - Acoso Sexual. Reglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual. ORD.: Nº 3127/86 MAT.: Reglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual. RDIC.: La obligación del empleador de establecer en el reglamento interno de orden higiene y seguridad las disposiciones sobre acoso sexual introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 20.005, debe entenderse cumplida si éstas se consignan en un documento modificatorio de dicho instrumento, incorporado a éste y publicitado en la forma que establece la ley, cuya copia debe ser entregada a los trabajadores, como también, al delegado del personal y demás entidades a que alude el inciso 1º del artículo 156 del Código del Trabajo, si correspondiere, no siendo necesario, por ende, que para tal efecto se proceda a confeccionar un nuevo texto de dicho reglamento.

ANT.: 1) Pase Nº 82, de 30.06.05, Inspección Comunal del Trabajo Maipú. 2) Presentación de 31.05.05, de Abogado Sr. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente: Saluda a Ud. SMS/sms Distribución: :: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo - Ley 16.045. Ley Nº 16.045 - Actividad Laboral PROHÍBESE TODA DISCRIMINACIÓN QUE VIOLE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES PARA AMBOS SEXOS EN CUALQUIER SECTOR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Artículo 1º.- Prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral.

Artículo 2º.- La prohibición a que hace referencia el artículo precedente será aplicable también en cuanto a: A) Llamados para provisión de cargos; B) Criterios de selección; C) Reclutamiento y contratación; D) Criterios de evaluación de rendimiento; E) Derecho a la promoción y ascenso; F) Estabilidad laboral; G) Beneficios sociales; H) Suspensión y despido, particularmente en los casos de cambios de estado civil, embarazo o lactancia; l) Posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnica; J) Capacitación y actualización;

Trabajador Extranjero en Chile.

Cttos Laborales

Leyes & Dictamenes DT. Condiciones de Uso E-mail. EL USO LEGÍTIMO DEL CORREO ELECTRÓNICO. Fecha última actualización: 15 de Diciembre de 2002 Autora: Alejandra Castro Bonilla (*) 3. Tratamiento del correo electrónico según su tipología. 3.1. Correo electrónico privado 3.2. Correo electrónico laboral A partir de la naturaleza compuesta descrita en el apartado anterior, debo referirme a la tipología de correos electrónicos que existen, en virtud de la cual se ha desatado una polémica en torno a la legalidad de la interceptación del correo y la propiedad de los mensajes que se transmiten por este medio de comunicación. 1.)

Como ya explicamos, en principio el correo electrónico es un medio de comunicación privado protegido como una correspondencia inviolable de conformidad con el artículo 18.3 de la CE. En estos casos, los usuarios del servicio quedan supeditados a las normas de seguridad y de uso de la cuenta que aceptan en el momento de realizar la suscripción al servidor que les proporciona el beneficio de una cuenta. 2.) A.) 1.) 2.) A. B.) Recovered DT - Uso del E-mail. Empresa. Facultades de administración. Acceso correspondencia electrónica. Procedencia. ORD. Nº 260/19 MATE: Empresa. Facultades de administración. RDIC: De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores.

ANT.: Presentación del señor Gianpaolo Peirano, de 21.02.2001. Constitución Política, artículo 19 Nºs. 5, 24 y 26. Código del Trabajo, artículos 5º y 153 y 154. VITACURA Nº 2939, PISO 8º Se consulta a esta Dirección, si es lícito que la empleadora tenga acceso a la correspondencia electrónica de sus trabajadores, en el caso que el dependiente use bienes de propiedad de ésta. Saluda a Ud RGR/emoa Distribución: Jurídico Partes Control Boletín Dptos.

Subdirector U. Sr. Sr. Inviolabilidad del e-mail. Nº 260/19 - Correo Electrónico. Empresa. Facultades de administración. Acceso correspondencia electrónica. Procedencia. ORD. Nº 260/19 MATE: Empresa. RDIC: De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores. ANT.: Presentación del señor Gianpaolo Peirano, de 21.02.2001. Constitución Política, artículo 19 Nºs. 5, 24 y 26. Código del Trabajo, artículos 5º y 153 y 154. VITACURA Nº 2939, PISO 8º Se consulta a esta Dirección, si es lícito que la empleadora tenga acceso a la correspondencia electrónica de sus trabajadores, en el caso que el dependiente use bienes de propiedad de ésta.

Asimismo, especial consideración deberá prestarse al actual inciso 1º del artículo 5º del Código del Trabajo, incorporado por el párrafo Nº 4 del artículo único de la ley Nº 19.759, que precisa: Sobre Ley de Igualdad de las remuneraciones. Www.derechoshumanos.udp.cl/wp-content/uploads/2010/01/13_trabajador-en-la-empresa.pdf. Guía. 1- La Dirección del Trabajo en su permanente tarea de fiscalización y difusión de la norma laboral vigente, con el fin de otorgar protección a las trabajadoras en sus derechos consagrados en la Ley, contribuye también con la parte empleadora informando respecto de los derechos y obligaciones que les asiste, sobretodo porque en su accionar diario, este servicio ha constatado que donde la empleadora es "dueña de casa, la infracción a las normas que rigen esta actividad, se realiza más por desconocimiento que por mala fe. 2- Así por medio de esta Guía, la Dirección del Trabajo quiere contribuir a difundir el conocimiento que deben tener tanto las empleadoras como las trabajadoras de casa particular en la perspectiva de aportar a la creación de relaciones laborales cada vez más justas, armónicas y equitativas. 6- En caso de duda, la calificación se realizará por el Inspector del Trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse a la Directora del Trabajo. 1.

Ejemplo: Permisos: