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Artículos para documentación Para el debate de la Tuerka con respecto a la SGAE

Del derecho y las normas: ¿Tiene sentido una entidad de gestión del copyleft? Tenía pendiente exponer las conclusiones de lo que revisé, y aprovecho el lanzamiento del debate por parte de ciertas personas relacionadas con Los Comunes (programa de radio en Onda Círculo) acerca de la necesidad/oportunidad de crear o promover una entidad de gestión para las obras copyleft. Las razones que justificarían las la creación de esta nueva entidad se pueden resumir en dos grandes cuestiones, según lo expuesto por los promotores de la idea: 1- La existencia de derechos de gestión colectiva obligatoria.2- Y que las entidades de gestión recuadan esté el autor asociado o no. Estos dos problemas realmente están interrelacionados y es necesario aclarar quienes tienen derechos sobre la obra, puesto que el autor no es el único. Así vamos a encontrarnos con que la ley atribuye derechos al autor, al interprete/ejecutante y al productor. Los autores tienen los siguientes derechos de gestión colectiva, según la vigente LPI: A los intérpretes/ejecutantes les corresponde:

Entidades de gestión y licencias copyleft. Hacía tiempo que quería recopilar de una manera más organizada los puntos clave que han rodeado durante los últimos años el tema de la posibilidad de percibir remuneración alguna de una entidad de gestión utilizando obras con licencias copyleft. Así que aprovechando la revisión y actualización de la guía para las licencias Creative Commons, he recogido los siguientes puntos clave: Buma – Pilot (CC BY NC 3.0) Lo primero a tener en cuenta es que salvo alguna breve excepción de caracter más bien privado, ni SGAE ni ninguna otra entidad de gestión, se ha pronunciado oficialmente sobre este tema.

Por lo que sigue a continuación son un conjunto de interpretaciones deducido de la normativa y de su comportamiento: El monopolio de las entidades de gestión es útil para la sociedad. La gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual es necesaria para la protección de estos. Sencillamente porque no es posible, para los titulares de tales derechos, gestionarlos de forma eficaz por su cuenta en los casos de explotaciones secundarias a gran escala de sus obras y prestaciones. Un escritor, pongamos por caso, puede autorizar personalmente la explotación primaria de su obra a un editor mediante la firma de un contrato de edición.

De hecho, es así como se hace. Pero ¿cómo podría el autor –o el editor cesionario de los derechos patrimoniales sobre la obra– negociar licencias individuales para una explotación secundaria masiva de la obra (préstamo público en bibliotecas, fotocopiado en negocios de copistería, digitalización y puesta a disposición en redes internas de centros educativos…)? Y una vez concedida la licencia, ¿cómo podría controlar el uso efectivo de la obra o proceder a la remuneración correspondiente? Derechos de autor: la UE 'pone las pilas' a las entidades de gestión. Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual | Tecnología. Después de una accidentada tramitación, cuajada de propuestas, contrapropuestas y confusión, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual [PDF] se ha aprobado definitivamente en el Pleno del Congreso de los Diputados, gracias a la mayoría del Grupo Popular.

Como en otras ocasiones, la modificación de esta norma anunciada ya hace año y medio ha ido acompañada de polémica dado que introduce novedades que afectarán a los usuarios de la Red en España. Todo ello a la espera de la próxima reforma del Código Penal, que criminalizará los enlaces no autorizados de forma notable. Actualizamos el resumen de las partes más importantes que tienen que ver con Internet.

¿Cómo afectará a los usuarios? ¿Cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? Poco después de la votación, Google emitió un comunicado en el que mostraba su "decepción" con la nueva ley. Extensión del concepto de 'infractor' El Gobierno interviene el monopolio de las gestoras e impone multas de 800.000 euros - Noticias de Cultura.

“Está en la mente de todos los problemas que las entidades de gestión han tenido en este país y en otros”, con estas palabras en referencia a la SGAE y el caso SAGA, el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, justificaba la intervención sobre las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual presente en el proyecto de reforma de la ley que arranca su camino parlamentario. Tras el Consejo de Ministros, Wert apuntó que las entidades deberán presentar cuentas anuales, se someterán a auditorias y a las tarifas que la Administración Pública determine. Todas se someterán al estricto control del Estado. ¿Es una nacionalización de las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual? UNO / Las cuentas por delante Las entidades deberán presentar sus cuentas anuales.

DOS / Lo tomas o lo dejas Deberán establecer el importe de las tarifas en “condiciones razonables”. TRES / El gran hermano te interviene CUATRO / Las multas de Cultura CINCO / Y las sanciones.