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Tarea 3

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Tarea 3 - Comunicación y colaboración Fase colaborativa. CODIGO QR ACTIVIDAD COLABORATIVA. El derecho a la libertad de expresión PDF FINAL Julio 2017 1 1. Colombian Constitutional Court's vision about freedom of speech and information rights: a relationship from the rights to a good name, the privacy and the honor. Artículo de reflexión / Reflection article / Artigo Reflexão Visión de la Corte Constitucional, respecto a los derechos de libertad de expresión e información: una relación desde el derecho al buen nombre, a la intimidad y a la honra* Colombian Constitutional Court's vision about freedom of speech and information rights: a relationship from the rights to a good name, the privacy and the honor Visão da Corte Constitucional, com respeito aos direitos de liberdade de expressão e informação: uma relação desde o direito ao bom nome, à intimidade e à honra Adriana Patricia Arboleda López**

Colombian Constitutional Court's vision about freedom of speech and information rights: a relationship from the rights to a good name, the privacy and the honor

GaravitoFonsecaCamila2016. Cómo aprovechar el Internet de las cosas en retail. Derechos de autor: contenido en redes sociales. Jueves, 16 de enero de 2020 La posibilidad de que un gran número de personas accedieran a un mismo contenido, a una misma fotografía, video o texto hace 10 años, no era una situación cotidiana, actualmente en cuestión de minutos, cuantitativamente hablando, una foto en Facebook, Instagram o Twitter de un personaje de interés público recibe una audiencia de millones de personas en simultáneo.

Derechos de autor: contenido en redes sociales

El gran interrogante es ¿qué sucede con ese contenido una vez que llega a la esfera digital? Por virtud de la ley (Ley 82 de 1982) quien crea una obra literaria, artística, científica se hace acreedor de una protección sobre la misma desde el momento mismo de su creación sin que medie formalidad alguna. En las plataformas digitales, los contenidos que se comparten (fotos, gráficos, videos, inclusive un poema inédito en una actualización de estado) son objeto de derechos de propiedad intelectual. Redes sociales, consumidores y propiedad intelectual. Comentario jurisprudencial a la Sentencia 14/07300, del Tribunal de Gran Instancia de París, de 7 de agosto de 2018. Doctrina Redes sociales, consumidores y propiedad intelectual.

Redes sociales, consumidores y propiedad intelectual. Comentario jurisprudencial a la Sentencia 14/07300, del Tribunal de Gran Instancia de París, de 7 de agosto de 2018

Comentario jurisprudencial a la Sentencia 14/07300, del Tribunal de Gran Instancia de París, de 7 de agosto de 2018 Social Networks, Consumers and Intellectual Property. Case-Law Commentary on Judgment 14/07300, of the Court of Great Instance of Paris, of August 7, 2018 Redes sociais, consumidores e propriedade intelectual. 1Universidad Internacional de La Rioja. Resumen: ¿Tienen entidad de consumidores los usuarios de redes sociales? Palabras clave: redes sociales; consumidores; propiedad intelectual; cláusulas abusivas; derechos de autor Abstract: Do users of social networks have a consumer entity? Keywords: Social Networks; Consumers; Intellectual Property; Unfairterms; Copyright Resumo: Os usuários de redes sociais têm uma entidade de consumidor?

Palabras-chave: Redes sociais; consumidores; propriedade intelectual; cláusulas abusivas; direitos autorais Introducción. Imaginarios de la robotización: la automatización desde la perspectiva del empleado. Ante la inminente cuarta revolución industrial, que consiste en la automatización de los procesos de producción, existe el riesgo de un desempleo masivo como consecuencia del reemplazo de empleados por robots.

Imaginarios de la robotización: la automatización desde la perspectiva del empleado

Muchos son los debates desde ambas posturas, pues hay quienes apuntan que la automatización agiliza procesos de tal manera que permite la expansión y, por lo tanto, el incremento de contrataciones en puestos más especializados que requieren de criterios humanos. Sin embargo, en los países cuya población tiene niveles de educación bajos, el riesgo es mayor en tanto no hay posibilidades de tomar puestos especializados para los empleados que serían reemplazados. El riesgo es abrir aún más la brecha de la desigualdad a causa de la automatización que reducirá las plazas en el mercado laboral (Bria, 2019).

La ciudad de Monterrey es una de las más industrializadas en México y se ha caracterizado por buscar estar a la vanguardia tecnológica al concentrar compañías transnacionales. Sí. Máquinas vs humanidad: nosotros siempre seremos imprescindibles. No tendrá que venir Terminator a salvarnos. © 'Terminator' (James Cameron, 1985) Desde que la tecnología tal y como la conocemos hoy en día se convirtió en un elemento más de nuestras vidas, hemos tenido el temor de que llegara el día en que robots y ordenadores nos sustituyeran en nuestros trabajos.

Máquinas vs humanidad: nosotros siempre seremos imprescindibles

Llevamos años viéndolo por ejemplo, en las plantas de producción de automóviles. Un robot hace el trabajo de varias personas a la vez mientras el operario lo dirige y vigila que todo funcione correctamente. Este mismo verano saltaron las alarmas cuando Google presentó su asistente personal, ese que llamaba por nosotros para hacer reservas y cuya voz nadie era capaz de distinguir de la de un ser humano. Sin embargo, a pesar de todos los malos augurios, debemos tener clara una cosa: siempre seremos necesarios, no importa la cantidad de máquinas que nos rodeen. Sí, los puestos de trabajo cambiarán Por supuesto que dentro de 10 o 20 años muchos empleos dejarán de ser lo que son hoy.