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Incapacitación legal y derechos de los mayores ¿cómo actuar? Un artículo de Patricia Sastre Martín, Trabajadora social en Igurco Servicios Sociosanitarios La capacitación legal de cualquier persona adulta se presupone por ley mientras no se demuestre lo contrario. El hecho de cumplir años no es, de por sí, indicativo de enfermedad o incapacidad, sino que debe existir un diagnóstico clínico sustentado en el déficit psíquico o físico de carácter persistente en la persona mayor, menoscabando su capacidad de autogobierno y el gobierno de sus bienes. La propia persona mayor, en previsión de la progresión de su enfermedad, puede designar quién ejercerá de protector ¿Cuándo?

Ocasionalmente, puede ser preciso iniciar los trámites de incapacitación legal de manera urgente si el presunto incapaz muestra su negativa a la permanencia en un centro sanitario o sociosanitario, y dicha negativa condiciona la protección del individuo. ¿Quién? Aspectos jurídicos de la discapacidad y la dependencia: especial referencia los mayores | Blog Envejecimiento [en-red] Durante el verano de 2015 se ha dictado la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, que afecta a cuestiones variadas en relación con la protección de las personas mayores y su eventual incapacitación. Por otro lado, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organiza un Curso de Experto Profesional en materia de dependencia y discapacidad.

Por este motivo le hemos solicitado a la profesora de la UNED Patricia López Peláez una breve introducción sobre la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y su relación con los mayores, y conocer así porqué este curso es interesante. Patricia López Peláez. Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Derecho, UNED La Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, de 2 de julio (LJV) Esta Ley abandona los términos “incapaz” e “incapacitación” y los sustituye por la referencia a las “personas cuya capacidad está modificada judicialmente”, tanto en esta Ley como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (D. Ley 26/2015, de 28 de julio « Artículo 239 bis. Marco legal de la enfermería en cirugía menor | Tú Cuidas. La primera autorización legal para el ejercicio de la cirugía menor está contenida en el Reglamento de 16 de noviembre de 1888, donde la figura del practicante tiene entre sus funciones: el ejercicio de la cirugía menor Posteriormente la Orden de 26 de noviembre de 1945 (BOE de 5 de diciembre, artículo 7), dice: está habilitado para hacer con la indicación o vigilancia médica, el ejercicio de las operaciones comprendidas bajo el nombre de cirugía menor El antiguo Cuerpo de Practicantes quedó integrado en el de Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS), mediante Decreto Ley de 4 de diciembre de 1953, conservando sus prerrogativas y funciones.

Finalmente, el actual marco legal que data del año 1960 (RD de 17 de noviembre, BOE número 302), al detallar en su articulado las funciones de los ATS, Practicantes y Enfermeras dice, en su artículo 3: El RD de 23 de julio de 1977, crea el título de Diplomado Universitario en Enfermería, integrando en la Universidad a las Escuelas de ATS y Enfermeras.