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Derechos de Propiedad / Imagen / Autor

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Información y recursos sobre leyes, normativa, herramientas, formas de proceder y opciones sobre Derechos de Propiedad.

Copyright. Copyrights and Wrongs and Fair Use. INE. CIS. OJD. Creative Commons. España: Leyes y Tratados de la de la Propiedad Intelectual. Observatorio Nacional del Software de fuentes abiertas · CENATIC. Definition/Es - Definition of Free Cultural Works. Versión estable Ésta es una traducción de la versión estable 1.1 de la definición. El número de versión se actualizará según se desarrolle la definición. La versión editable de la definición está disponible en Definition/Unstable. Consulte proceso de autoría para más información. Resumen Este documento define «obras culturales libres» (Free Cultural Works) como obras o expresiones que pueden ser libremente estudiadas, aplicadas, copiadas y/o modificadas por cualquiera, para cualquier propósito.

Preámbulo Los avances sociales y tecnológicos hacen posible para una cada vez mayor parte de la humanidad acceder, crear, modificar, publicar y distribuir diversos tipos de trabajos —obras de arte, materiales científicos y educativos, software, artículos— en resumen: cualquier cosa que se pueda representar digitalmente. Para asegurar el feliz funcionamiento de este ecosistema, los trabajos de autoría deberían ser libres, y por libertad entendemos: Identificación de las obras culturales libres. Posibles soluciones a los probleamas con los derechos de autor en el e-learning. Índice 1. Soluciones a los problemas con la ley Además del clásico límite denominado “ilustración de la enseñanza”, hay otras posibles soluciones que nos aporta la ley para usar las obras con derecho de autor en el contexto educativo, en especial el derecho de cita y, para los alumnos con alguna discapacidad, el nuevo artículo 31bis. 1.a Ilustración de la enseñanza Uno de los límites más clásicos y tradicionales de los derechos de autor es el denominado “ilustración para la enseñanza”.

“Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados.” “32.2. La respuesta a estos interrogantes no es clara. Welcome | Teaching Copyright.