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Madrid.org - Comunidad de Madrid. Con las anteriores líneas en modo alguno se ha pretendido propugnar un uso generalizado e indiscriminado de la permuta en las Universidades, sino únicamente constatar la posibilidad de su uso una vez confirmada su plena aplicabilidad, desde el punto de vista estrictamente legal, a las Universidades[55].

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Tal y como se ha puesto de manifiesto en los apartados anteriores, bajo ningún concepto se puede configurar la permuta como un derecho incondicionado del funcionario —más propio de una concepción patrimonialista del puesto de trabajo, ajena al vigente derecho al cargo, que no tiene acomodo en el sistema de provisión actual—. Bajo esta perspectiva, pretendemos esbozar en este apartado dos posibles situaciones en las que el sistema de permuta podría desplegar su eficacia en la función docente universitaria sin desvirtuar por ello su carácter excepcional como mecanismo de provisión. 4.1. 4.2. 4.3.

Arroyo Llanes, Luis Miguel. Apuntes de Derecho Administrativo I: TEMA 19.- LA LEY 30/92 III. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es una manifestación del ius puniendi estatal o lo que es lo mismo el derecho a castigar o la coercibilidad.

Apuntes de Derecho Administrativo I: TEMA 19.- LA LEY 30/92 III. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El derecho es coacción (Hans Kelsen). La coacción jurídica es muy amplia, cuando se produce la violación de las normas más importantes para la convivencia aparece el ius puniendi. Se le reserva a la administración el derecho a castigar, hay que diferencia entre los modos de castigo por la vía penal y por la vía administrativa. La administración no puede imponer penas de privación de libertad, se rige por el principio de legalidad, por el que no puede haber delitos ni penas sin una ley que lo establezca (normas con rango de ley formal) Principios del procedimiento sancionador. 1.El principio de legalidad, según el cuál no puede haber delitos ni penas sin una ley (con rango de ley formal) que lo establezca. •Graves•Leves Se establece como límite máximo en las sanciones pecuniarias:

RD 1467/07 establece estructura bachillerato y enseñanzas mínimas. Ver Correción de errores Los pasados días 6 y 7 de noviembre se publicaron en el BOE el RD 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

RD 1467/07 establece estructura bachillerato y enseñanzas mínimas

Las novedades más destacables del bachillerato son las siguientes: Se introduce una nueva materia de cultura científica que se denominará “Ciencias para el Mundo Contemporáneo”, cuyos contenidos permitirán a todos los alumnos conocer los fundamentos de cuestiones científicas relevantes en el mundo de hoy y formarán parte de las materias comunes del bachillerato que todos los alumnos deben cursar en esta etapa educativa.

En uno de los dos cursos de Bachillerato se impartirá la nueva asignatura “Filosofía y Ciudadanía”, que tendrá un carácter "filosófico" primordialmente, con la inclusión de aspectos como la filosofía moral y política, la ética y la antropología. II. Permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar del trabajador. En materia de permisos retribuidos se amplía el relativo al que disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización).

II. Permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar del trabajador

El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación), no habiéndose modificado este extremo. Cabe aludir a que en la práctica, son varios los problemas que se derivan de la aplicación de este apartado, sin que se resuelvan normalmente por el convenio colectivo de aplicación. Uno de estos problemas era el relativo a entender cuándo la enfermedad del pariente habría de considerarse como «grave», interpretándose que lo era cuando requería hospitalización. Ejemplos: PERMISO RETRIBUIDO POR ENFERMEDAD FAMILIAR.

Foros de Derecho: permiso por operacion familiar. Buenos dias, a ver si entre todos me podeis ayudar a resolver mi duda.

Foros de Derecho: permiso por operacion familiar

Soy una chica de alemana y estoy en España un año para mejorar y practicar mi español. Voy a clases por las tardes. Un conocido me ha ofrecido un trabajo muy interesante en su empresa. Se trata de hacer la facturación con sus clientes extranjeros, sobre todo alemanes e ingleses. Serian 3 dias por las mañanas, aprox. de 9 a 14 h, o sea unas 15 horas por semana. Mi pregunta es esta: ¿cuanto puedo pedir como sueldo para 15 horas semanales de aux. administrativa?

Muchisimas gracias por vuestra ayuda. TODONOMINAS: PERMISOS RETRIBUIDOS POR HIJOS Y FAMILIARES. ¿Qué ocurre cuando un familiar se pone enfermo o va a ser ingresado para ser operado en un hospital?

TODONOMINAS: PERMISOS RETRIBUIDOS POR HIJOS Y FAMILIARES

, ¿podemos acompañarle en ese difícil momento? En esta entrada vamos a repasar en qué casos la ley permite que el trabajador pueda pedir un permiso retribuido por alguna de estas razones. Partiremos del artículo 37.3.b del Estatuto de los trabajadores donde se regulan este tipo de permisos, ahora bien y como siempre, os invito a repasar vuestro convenio colectivo ya que cada vez es más frecuente que aborden estos temas y por tanto, que podáis encontraros con la grata sorpresa de que mejora los términos recogidos en el Estatuto. En primer lugar, vamos a repasar en qué casos puede solicitar el trabajador este permiso retribuido: - Nacimiento de hijo - En relación a parientes de hasta segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad: