background preloader

Derecho a la privacidad

Facebook Twitter

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-260/12 PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Consagración constitucional e internacional/DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación del Estado de brindar una protección especial Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho.

Corte Constitucional de Colombia

Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales, tanto en términos materiales, psicológicos y afectivos, como en términos jurídicos, para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad. Referencia: expediente T-3.273.762 Hechos 2. 3. La privacidad de los menores. Aunque la argumentación del tribunal tiene buenas intenciones —la protección del bienestar de los menores—, sienta un precedente peligroso para los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.

La privacidad de los menores

La decisión, promulgada el pasado 4 de agosto, es un caso relativamente fácil. Una madre entró a un correo electrónico —abierto por ella misma para los asuntos escolares de su hija de doce años, pero que terminó siendo utilizado para otro tipo de mensajes— con el propósito de comprobar el abuso sexual de que era víctima la menor. La Corte falló, en derecho, que la Fiscalía podía introducir al juicio los correos proveídos por la mamá y que eso no convertía esa prueba en ilícita. Hasta ahí, todo bien. Pero el tribunal sintió que era necesario estudiar si el acceso de los padres a las comunicaciones de sus hijos, como intromisión, representa una violación a los derechos de los menores. ¿Está en desacuerdo con este editorial? Proyecto de ley sobre derecho de privacidad de menores de edad, buscará “armonizar” Códigos de Niñez y de Familia.

Del derecho y las normas: ¿Puedo espiar a mis hijos? ¿Es legal? ¿Qué medios electrónicos puedo usar? Es una pregunta frecuente en conversaciones con familiares y amigos, ¿tienen los padres derecho a espiar a sus hijos?

Del derecho y las normas: ¿Puedo espiar a mis hijos? ¿Es legal? ¿Qué medios electrónicos puedo usar?

Son cada vez más las aplicaciones informáticas y otros medios que se pueden instalar en los ordenadores y móviles que se usan con la finalidad de saber lo que hacen y tener un control sobre ellos. Realmente son aplicaciones tipo keylogger, de recopilación de urls, de geolocalización, etc. Lo curioso de la pregunta es que lo suelen plantear quienes de jóvenes más se rebelaban contra el control paterno, generalmente con el argumento de que "esos eran otros tiempos". Claro. Y que sabían lo que hacían fuera de casa... La cuestión es sencilla pero polémica, sobre todo para los padres, que no terminan de aceptarla. Los niños, y menores de edad en general, son titulares de derechos desde el nacimiento.

"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida [...] " Y desde ese momento son titulares de derechos, entre otros los conocidos como derechos personalísimos. "1. Padres podrán acceder a las redes y correos de sus hijos. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia hará lectura hoy de un fallo en el que establece que los padres que con el fin de proteger a sus hijos menores de edad accedan a los contenidos de sus correos electrónicos, redes sociales o páginas web, no violan el derecho a la intimidad de los niños.

Padres podrán acceder a las redes y correos de sus hijos

La sentencia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, aborda el caso en que fue condenado a 17 años de cárcel Edwin Alejandro Martínez Rojas, de 18 años de edad, culpable del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, por el uso de drogas en la víctima. La defensa del condenado apeló la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmaba un fallo de 2013 de un juzgado de conocimiento de la capital. El caso. En medio del caso, los padres solicitaron la intervención del ICBF, que le hizo exámenes a la niña y dio positivo para marihuana, benzodiacepina y cotidina, por lo que fue trasladada a un centro de rehabilitación.